Comisiones de seguridad y salud laboral

12 AGOSTO 2016

Con fecha 1 de agosto de 2016, el Poder Ejecutivo dictó un Decreto relativo a obligaciones que tienen las empresas, cualquiera sea su actividad, en cuanto a cuestiones de salud y seguridad laboral. El reciente Decreto complementa el Decreto No. 291/007, que establece como obligatoria la instalación de Comisiones bipartitas de trabajadores y empleadores en cada empresa, para la fijación de políticas de prevención de riesgos laborales.

Así, la nueva normativa prevé disposiciones referentes a la integración de los delegados de las Comisiones, su capacitación, etc. En síntesis, las principales modificaciones introducidas son las siguientes:

  1. Se establece que los delegados de los trabajadores deberán ser designados por la organización sindical. Cuando no exista organización sindical, serán los trabajadores y no la empresa, quienes elijan a sus representantes. Como mínimo se exige la existencia de un (1) representante de los trabajadores y su correspondiente alterno.
  2. Los temas a tratar en las Comisiones, los planes de capacitación y el tiempo ocupado por los delegados a estos efectos, deberán ser consensuados con la empresa. Este último se computará como tiempo trabajado. No se computará como horario extraordinario los casos en los que el tiempo incurrido sea fuera del horario habitual de trabajo.
  3. Los representantes no podrán ser objeto de sanciones a causa de su actividad como tales.
  4. Las empresas deberán como mínimo dedicar veinticuatro (24) horas anuales de capacitación a cada delegado en materia de salud y seguridad laboral.