Ley de Inclusión Financiera - Plazos para el pago de remuneraciones

17 AGOSTO 2016

Recordamos los plazos previstos en la normativa de Inclusión Financiera en cuanto a los pagos de las remuneraciones a través de medios electrónicos con los que cuentan los trabajadores y empresas.

En primer lugar, debemos diferenciar si la empresa tenía al 30 de setiembre de 2015 convenio vigente de pagos de sueldos con alguna institución o no. Si existe convenio a dicha fecha, el mismo se mantiene vigente al 30 de setiembre de 2016 o hasta que el convenio se extinga si esto sucede antes. Para estos casos los trabajadores podrán elegir una institución diferente a la del convenio para recibir sus pagos en los dos meses previos a la fecha de finalización del convenio, debiendo notificar a la empresa la institución elegida. Los trabajadores tienen tiempo de informar la institución elegida hasta 10 días hábiles previo a la fecha de finalización del convenio. Si no lo hacen, la empresa deberá enviar una notificación a cada trabajador, indicando: a) que tiene 10 días hábiles para ejercer el derecho de elegir otra institución diferente para cobrar; b) que si no elije en el plazo de 10 días previsto, recién podrá cambiar de institución una vez transcurrido un año; c) que a efectos de cobrar los beneficios sociales y otras prestaciones derivadas de la relación laboral, debe autorizar a la institución en la que viene cobrando a notificar al BPS y BSE los datos de la cuenta.

Por su parte, en el segundo escenario en donde no exista en la empresa convenio vigente al 30 de setiembre de 2015, los trabajadores tenían tiempo, hasta el 30 de junio de 2016, para elegir una institución. Si el trabajador no eligió antes del 30 de junio, la empresa debe elegir por él entre el 1 de julio y el 30 de setiembre de 2016. De forma previa a abrir la cuenta o el instrumento, la empresa debe enviar una notificación a los trabajadores que no eligieron, indicando: a) que tiene 10 días hábiles para ejercer el derecho de elegir otra institución diferente para cobrar; b) que si no elije, se le abonará en la institución que elija la empresa y recién podrá cambiar de institución una vez transcurrido un año. 

Las empresas deberán conservar las copias de las notificaciones cursadas al menos por un año.

Sin perjuicio de lo mencionado, se deberá tener en cuenta que la obligatoriedad de cobrar en una cuenta o en un instrumento de dinero electrónico rige a partir de mayo de 2017 (hasta esa fecha se puede mantener el sistema actual de pago), siempre y cuando exista mutuo acuerdo entre el trabajador y la empresa. De mediar acuerdo, recomendamos que el mismo se documente por escrito. En caso de no mediar acuerdo, la obligatoriedad rige a partir del mes de octubre de 2016.