Prestaciones de Alimentación – Documento Electrónico

22 MARZO 2016

A partir del 1 de marzo de 2016, entra en vigencia lo dispuesto por la Ley de Intermediación Financiera y su Decreto reglamentario (Ley No. 19.210 y Decreto No. 263/015), respecto a las prestaciones de alimentación.

Así es que, a partir de la fecha referida, las Empresas que asuman el costo de alimentación de sus trabajadores por los días efectivamente trabajados -a los efectos de que les sea aplicable el tratamiento tributario previsto por el artículo 167 de la Ley No. 16713 y artículo 92 de la Ley No. 18.083, esto es que dicha prestación sea gravada únicamente por aporte patronal jubilatorio-, deberán efectuar el pago del mismo a través de instrumentos de dinero electrónico.