Prohibición consumo y tenencia alcohol y droga en ámbito laboral

4 MAYO 2016

El Poder Ejecutivo ha aprobado el Decreto No. 128/016, en donde se prohíbe el consumo y tenencia de alcohol, cannabis y cualquier otro tipo de sustancias psicoactivas durante la jornada de trabajo, tanto en el sector público como en el privado, sea en el lugar de trabajo o en ocasión del mismo. 

La normativa establece que el control a realizarse por parte de la empresa debe ceñirse al protocolo que la misma haya acordado en forma bipartita en los ámbitos de seguridad y salud. En aquellos casos en donde no se haya constituido el ámbito bipartito, deberá seguirse el procedimiento establecido en el Decreto, lo que será fiscalizado por la Inspección General del Trabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. 

Para estos casos, el Decreto es claro en establecer que el empleador tendrá la potestad de separar de su tarea, cualquier sea su categoría, a trabajadores que al ingreso o durante la jornada de trabajo, tengan conductas que evidencien no encontrarse en condiciones de desempeñar su labor, producto del efecto de un posible consumo. Así, el empleador tendrá la potestad de aplicar pruebas de detección mediante dispositivos analíticos no invasivos. En el caso de que el trabajador se niegue a la realización de la prueba, no podrá retornar a sus tareas hasta tanto certifique estar en condiciones. La prueba podrá realizarse por el personal de Servicio de Salud en el Trabajo o personal de salud contratado donde aquel no existiere, siempre en conocimiento del delegado de salud o representante sindical, quien podrá estar presente en el control. Ante un resultado positivo se suspenderá la jornada laboral del trabajador involucrado y el personal de salud actuante emitirá un informe firmado, donde indicará los datos del examinado, procedimiento practicado, resultado de la prueba y recomendaciones derivadas del resultado. Ante un segundo resultado positivo el trabajador deberá ser orientado a los servicios de salud a los efectos de realizar un diagnóstico y eventual tratamiento de rehabilitación, sin perjuicio de poder aplicar las sanciones que pudieren corresponder.