Obligación de Seguridad en el Medio Laboral

20 AGOSTO 2015

 

Las más recientes leyes laborales y tendencias doctrinarias imponen a las Empresas Uruguayas la obligación de propender a la “seguridad” del trabajador en su medio laboral. Esta obligación de “seguridad”, que se entiende de carácter objetiva, no abarca sólo conceptos de “seguridad y salud ocupacional – SYSO”, sino que alcanza a la seguridad e integridad moral del empleado en su más amplia interpretación. 

 

En base a lo anterior, el Empleador debe tomar medidas concretas a fin de garantizar la “Seguridad” de sus empleados, previniendo y castigando situaciones que pudieren ser definidas como de “violencia física o psíquica”, que puedan traducirse en las más diversas formas de “abuso” o “acoso” en el medio laboral.

 

Se sugiere implementar medidas concretas para prevenir la ocurrencia de situaciones como las referidas, al tiempo que dicha tarea de prevención evitará que la Empresa caiga en responsabilidad frente a sus trabajadores. Expresión de principios, regulación de buenas prácticas y capacitación son las medidas del buen obrar que debe observar el Empleador en la materia.